miércoles, 20 de abril de 2011

FONDO DE GARANTIA Y RECOMPRA P.P.P.

NUMERO I

Sres. Adherentes al PPP de Telecom:

Cumplo en comunicarles que en autos "AREVALO, PEDRO DIEGO Y OTROS C/ FONDO DE GARANTIA Y RECOMPRA P.P.P. DE TELECOM ARGENTINA S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO" que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 10, Secretaría Nº 20, sito en Libertad 731, piso 9º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha acordado la división del Fondo de Garantía y Recompra (FGyR) reconociendo a los retirados el tercio de las acciones clase "C" que conforman el mencionado fondo. Es decir, que dos tercios serán distribuidos entre los activos y el tercio restante entre los retirados. 



      Esto significa -atento la acción de clase que reviste este expediente- que todos los retirados, hayan o no participado de este proceso y expedientes conexos, participan del FGyR, debiendo abonar las costas y honorarios pertinentes.



        Las deudas que pesan sobre el FGyR se abonaran con la totalidad de la masa que conforma dicho fondo -conforme ha resuelto la Asamblea celebrada el 25 de septiembre de 2010.

     Una vez determinadas las mismas se procederá a determinar la cantidad de acciones que le corresponde a cada retirado. Esta operatoria, calculamos que puede estar para fines de diciembre o principios de enero de 2011, dependiendo de que el Banco Ciudad de Buenos Aires brinde la información requerida.



        El tercio correspondiente a los retirados será depositado en una cuenta comitente a nombre del Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 10, Secretaría Nº 20 y a la orden de este expediente.



          También se ha acordado que el Dr. Guiñazú con la supervisión del Sr. Interventor Judicial actuará como partidor del tercio correspondiente a los retirados, la que será distribuida conforme los aportes realizados al FGyR. 



         La transferencia de las acciones a que sea acreedor cada uno de los retirados se realizará, en todos los casos, en forma simultánea con el levantamiento de las distintas medidas cautelares que pesan sobre el FGyR. 



   Que este estudio ha tomado conocimiento que existen individuos ofreciendo comprar a los retirados los derechos que tengan sobre el Bono de Participación de las Ganancias, la participación en el FGyR y el cobro del saldo de precio, exhortamos a que NO VENDA NI CEDA:  


-- Su participación sobre el FGyR porque existe un acuerdo que reconoce los retirados su participación.


-- Sus derechos sobre el Bono de Participación en las Ganancias ya que existe sentencia firme emitida por la Corte Suprema de la Nación reconociendo dicho bono y están los peritos para determinar el monto a percibir por cada actor.
-- El Saldo de Precio de la Recompra, dado que actualmente se esta abonando el mismo. 




Saludo a Uds. cordialmente. 



JORGE H. GUIÑAZÚ.

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